El Programa de Bonos de Innovación trata de desarrollar un programa de apoyo a la innovación y elemprendimiento en las PYMES, mediante pequeñas subvenciones en forma de «Bonos de Innovación» (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas etc., que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las PYMES Canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.
El gasto para el año 2022 será de 7.518.970,00€ con la siguiente distribución:
- Convocatoria I: Importe máximo a otorgar: 7.478.970,00 euros.
- Convocatoria II: Importe máximo a otorgar: 40.000 euros, que podrá incrementarse, en su caso, con los créditos no aplicados en el primer procedimiento.
¿Quién pueden solicitar esta subvención?
Podrán acceder a esta subvención aquellas empresas, pymes y autónomos que desarrollen su actividad en Canarias.
Así, no podrán ser beneficiarias las personas jurídicas o físicas que sean proveedoras de servicios en el propio programa de bonos de innovación, ni tampoco las empresas o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué puedo subvencionar?
Los servicios que se pueden subvencionar en esta convocatoria son:
- Servicio 1. Consultoría, Asesoramiento y Transferencia de conocimiento, en materia de I+D+i:
- Transferencia de Conocimiento.
- Asesoramiento en Gestión de la I+D+i.
- Asesoramiento para la preparación de propuestas de proyectos de I+D+i a convocatorias de carácter nacional o internacional.
- Servicio 2. Aplicaciones, Sistemas y Servicios para la gestión empresarial:
- Implantación de soluciones de gestión empresarial: CRM, ERP
- Servicio 3. Desarrollo de estrategia online de la empresa:
- Desarrollo de estrategia online en la empresa: comercio electrónico y marketing digital; desarrollo e implementación de aplicaciones móviles.
- Servicio 4. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa:
- Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa: 3D; big data, business intelligence, business analytics e inteligencia artificial; computación en la nube; IoT; ciberseguridad;realidad virtual, aumentada, mixta o extendida; implantación de sistemas de registros distribuidos, blockchain.
No serán gastos subvencionables los siguientes conceptos:
- IVA, IGIC, etc.
- Adquisición de terreno
- Infraestructura, urbanización y obra civil
- Adquisición de edificio o nave
- Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo
- La contratación de servicios de telecomunicaciones a Operadores
- La contratación de servicios de mantenimiento de derechos, ni de instalaciones, ni de las soluciones implantadas, nuevas o preexistentes
- Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero
- El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto
- Los gastos financieros como consecuencia de la inversión
- Inversiones en equipos usados
- Transporte exterior
- Servicios de telecomunicaciones básicos
- Mobiliario de oficina
- Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo
- Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto
- Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa
- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros
- Costes derivados de publicitar a la empresa solicitante (mailing, dípticos …)
- Suministros eléctricos
- Actualizaciones de software
- Actualizaciones de equipos
- Servicio de mantenimiento de los equipos
- Ampliaciones de garantías
- Costes indirectos
Cuantía de la subvención
Máximo 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros. En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.
Se debe tener en cuenta que las ayudas tiene carácter de mínimis, por lo que las empresas subvencionadas no pueden superar el importe máximo de 200.000 euros en ayudas durante tres ejercicios fiscales.
Criterios de valoración
Las empresas que quieran acogerse a estos bonos de innovación tendrán que presentar los siguientes documentos:
- Escritura de constitución: documento acreditativo de la constitución de la entidad solicitante debidamente registrada.
- Acreditación de la representación: escritura pública, poder notarial, apud acta.
- Estatutos: documentación acreditativa del objeto social de la empresa proveedora acompañada de información acerca del epígrafe del IAE que corresponde a su actividad.
- Oferta: presupuesto detallado de la actuación a desarrollar. La solicitud de ayuda se debe presentar acompañada de la oferta del proveedor del servicio seleccionado, donde debe de especificarse precio, plazo y servicio prestado. Recordar que dependiendo del importe del servicio se necesitarán tres presupuestos.
- Memoria de actividades detallada.
Plazo de presentación
Para el procedimiento de concesión se ha establecido un trámite de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de presentación de solicitudes:
- Convocatoria I: El procedimiento de solicitud se abrirá el día 05 de Abril en la sede electrónica a las 09:00 y expira a las 14:00 horas del 20 de abril de 2022.
- Convocatoria II: desde las 9:00 horas del 21 de abril a las 14:00 horas del 29 de abril de 2022.
Plazo de ejecución y justificación
Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y durante el año de la convocatoria. El plazo de justificación será de 90 días naturalescontados a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del solicitante.
Otras cuestiones a considerar
- Independientemente del servicio seleccionado dentro de esta categoría, el proyecto debe incluir un informe previo de evaluación del nivel de intensidad/madurez digital de La Entidad Beneficiaria, para la que se recomienda el uso de las herramientas de test de autoevaluación que pone El Gobierno de España a disposición de Las Pymes del país para este fin, a través de su web acelerapymes.gob.es
- La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.
- En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial.
- Los gastos considerados como subvencionables serán los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido.
- El trámite del pago de los bonos se realizará en un plazo máximo de 60 días a partir de que, una vez supervisada la documentación presentada, se haya dado el visto bueno a toda la documentación por parte del centro gestor competente o la entidad colaboradora que se establezca.
¿Estás interesado en recibir esta subvención?
Te acompañamos durante todo el proceso de implantación que vayas a realizar y te facilitamos en tiempo y forma toda la documentación que necesitas presentar para la justificación del proyecto tecnológico que hemos acometido para la mejora de los procesos en tu empresa.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la misma.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.